Capitulo I. La denominación, los fines y el domicilio
Articulo 1
Con la denominación Asociación ( _________________________________?) se constituye la asociación, que regulara sus actividades de acuerdo con la ley 7/1997, de 18 de junio de asociaciones (DOGC 2423, del 1 de julio), la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de derecho de asociación (BOE num. 73, de 26 de marzo) y sus estatutos.
Articulo 2
Los fines de la asociación son:
-Promover todo tipo de relaciones cívicas entre personas residentes en Cataluña y (____?), con el objetivo de dar a conocer recíprocamente sus realidades actuales y de futuro en el más amplio sentido de sus culturas, lenguas, arte, geografía, economía, etc.
_La finalidad social indicada anteriormente se considera muy conveniente para los subscriptores del acta fundacional, en tanto que esto puede favorecer en gran medida su integración en la sociedad catalana.
_Promover el conocimiento de la riqueza cultural de los inmigrantes en esta casa, ahora nuestra, de una manera particular, rompiendo estereotipos de toda clase.
_ Queda excluido todo tipo de animo de lucro.
Articulo 3
1. El domicilio de
2. El ámbito de la actividad principal de la entidad señala el domicilio social. No obstante esto, también se considera indicativa del ámbito de actividad cualquier otra referencia geográfica (sea de carácter local, estatal o internacional) relacionada con las actividades de la asociación.
Capitulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Articulo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de 18 años. Han de presentar una solicitud por escrito a la junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre esto en la primera reunión que tenga lugar y la comunicara en
Los socios menores de edad, no tienen voto en las asambleas ni pueden elegir ni ser elegidos miembros de
Articulo 5
Son derechos de los miembros de la asociación:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de
2. Elegir o ser elegidos por los lugares de representación o por ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les confiere en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de
7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
10. Formar parte de los grupos de trabajo.
11. Poseer un ejemplar de los estatutos.
12. Consultar los libros de la asociación.
Articulo 6
Son deberes de los miembros de la asociación:
1. Comprometerse con la finalidad de la asociación y participar activamente para lograrlos.
2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, mantenimiento y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobados de acuerdo con estos.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
Articulo 7
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
1. Que lo decida la persona interesada, que ha de comunicar su decisión por escrito a
2. No cumplir con las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capitulo III.
Articulo 8
1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de
Articulo 9
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
d) Acordar la disolución de la asociación.
e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
f) Solicitar la declaración de utilidad publica.
g) Aprobar el reglamento de régimen interior.
h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.
i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, también las altas y las bajas de las asociadas y asociados por una razón distinta a la de separación definitiva.
Resolver sobre cualquier otra cuestión que no este directamente atribuida a ningún otro órgano del órgano de la asociación.
Articulo 10
1.
2. El órgano de gobierno puede convocar
Articulo 11
2. La convocatoria ha de comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que ha de tener la asociación.
3. Las reuniones de
4. El secretario/a redacta el acta de cada reunión, que han de firmar, el mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al comienzo de cada reunión de
Articulo 12
1.
2. El 10% de los asociados pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar y si ya se ha convocado
Articulo 13
1. En las reuniones de
2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un nombre de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de
4. Las candidaturas, que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de las listas de los socios y de sus domicilios certificados por el secretario con el visto bueno del presidente.
Capitulo IV.
Articulo 14
1. Rige, administra y representa la asociación
2. La elección de los miembros de
3. El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.
4. Los miembros de
Articulo 15
1. Los miembros de
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario de su mandato puede sobrevenir por:
a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
b) enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) baja como miembro de la asociación.
d) sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con el que establece el artículo 13.3 de los estatutos.
3. Los vacantes que se producen en
Articulo 16
1.
a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconoce la ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por
b) Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a
d) Proponer a
e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se han acordado.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a
g) Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a término.
j) Nominar los vocales de
k) Dar a término las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otras persones, para conseguir:
_ Subvenciones u otras ayudas
_ El uso de los locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito, de ahorro y disponer de los fondos que hayan en este fondo. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.
m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de
n) Cualquier otra facultad que no está atribuida de una manera especifica en algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya estado delegado expresamente.
Articulo 17
1.
2. Se a de reunir en sesión extraordinaria cuando le convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
Articulo 18
1.
2. Los miembros de
3.
Articulo 19
1.
2. También puede nominar con el mismo quórum, un o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confié con las facultades que crea oportunos conceder en cada caso.
Articulo 20
Los acuerdos de
Capitulo V. El presidente y el vise-presidente
Articulo 21
1. Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de
b) Presidir y dirigir los debates, tanto de
c) Emitir un voto de cualidad decisoria en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de
e) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas por las cuales le deleguen la Asamblea General o
2. El presidente es substituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de
Capitulo VI. El tesorero/a y el secretario/a
Articulo 22
El tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva el libro de caja. Signa los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por
Articulo 23
El secretario/a ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de
Capitulo VII. Las comisiones y grupos de trabajo
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la han de plantear los miembros de la asociación que quiera formarlos que han de explicar las actividades que se proponen para desarrollar.
Capitulo VIII. El régimen económico
Articulo 24
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Articulo 25
Los recursos económicos de la asociación nacen de:
a) las cuotas que fija
b) las subvenciones oficiales y particulares
c) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse
Articulo 26
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o rentas de la manera y en la proporción que determine
Articulo 27
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Articulo 28
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, han de figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.
Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o bien la del presidente.
Capitulo IX. El régimen disciplinario
Articulo 29
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación según lo que establece el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el término de 10 días,
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por
Capitulo X. La disolución
Articulo 30
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda
Articulo 31
1. Una vez acordada la disolución,
2.
3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El restante limpio que resulte de la liquidación se ha de entregar directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro, que en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
