FELIZ 2009 Para Todos !!!

ACTIVIDADES:

ESCUELA DE FÚTBOL: Lunes, Miércoles y Viernes de 18 a 20hs.

APOYO ESCOLAR: Martes y Jueves de 18 a 20hs.

CLASES DE BAILE: Horario a Confirmar.

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ESTATUTO

Capitulo I. La denominación, los fines y el domicilio

Articulo 1

Con la denominación Asociación ( _________________________________?) se constituye la asociación, que regulara sus actividades de acuerdo con la ley 7/1997, de 18 de junio de asociaciones (DOGC 2423, del 1 de julio), la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de derecho de asociación (BOE num. 73, de 26 de marzo) y sus estatutos.

Articulo 2

Los fines de la asociación son:

-Promover todo tipo de relaciones cívicas entre personas residentes en Cataluña y (____?), con el objetivo de dar a conocer recíprocamente sus realidades actuales y de futuro en el más amplio sentido de sus culturas, lenguas, arte, geografía, economía, etc.

_La finalidad social indicada anteriormente se considera muy conveniente para los subscriptores del acta fundacional, en tanto que esto puede favorecer en gran medida su integración en la sociedad catalana.

_Promover el conocimiento de la riqueza cultural de los inmigrantes en esta casa, ahora nuestra, de una manera particular, rompiendo estereotipos de toda clase.

_ Queda excluido todo tipo de animo de lucro.

Articulo 3

1. El domicilio de la Asociación se establece en (_________________________), y radica en la calle (___________?).

2. El ámbito de la actividad principal de la entidad señala el domicilio social. No obstante esto, también se considera indicativa del ámbito de actividad cualquier otra referencia geográfica (sea de carácter local, estatal o internacional) relacionada con las actividades de la asociación.

Capitulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

Articulo 4

Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de 18 años. Han de presentar una solicitud por escrito a la junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre esto en la primera reunión que tenga lugar y la comunicara en la Asamblea General más inmediata.

Los socios menores de edad, no tienen voto en las asambleas ni pueden elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

Articulo 5

Son derechos de los miembros de la asociación:

1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2. Elegir o ser elegidos por los lugares de representación o por ejercer cargos directivos.

3. Ejercer la representación que se les confiere en cada caso.

4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que considere que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz, la realización de los objetivos sociales básicos.

6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva de los mandatarios de la asociación.

7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.

9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

10. Formar parte de los grupos de trabajo.

11. Poseer un ejemplar de los estatutos.

12. Consultar los libros de la asociación.

Articulo 6

Son deberes de los miembros de la asociación:

1. Comprometerse con la finalidad de la asociación y participar activamente para lograrlos.

2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, mantenimiento y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobados de acuerdo con estos.

3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4. Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

Articulo 7

Son causas para ser dado de baja de la asociación:

1. Que lo decida la persona interesada, que ha de comunicar su decisión por escrito a la Junta Directiva.

2. No cumplir con las cuotas fijadas.

3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

Capitulo III. La Asamblea General

Articulo 8

1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.

2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.

3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.

Articulo 9

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

a) Modificar los estatutos.

b) Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.

c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.

d) Acordar la disolución de la asociación.

e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.

f) Solicitar la declaración de utilidad publica.

g) Aprobar el reglamento de régimen interior.

h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados y las asociadas.

i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, también las altas y las bajas de las asociadas y asociados por una razón distinta a la de separación definitiva.

Resolver sobre cualquier otra cuestión que no este directamente atribuida a ningún otro órgano del órgano de la asociación.

Articulo 10

1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendidos entre enero y junio, ambos incluso.

2. El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente y lo ha de hacer cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%, en este caso. La Asamblea ha de tener lugar dentro del termino de treinta días a contar desde la solicitud.

Articulo 11

La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

2. La convocatoria ha de comunicarse quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados y asociadas que ha de tener la asociación.

3. Las reuniones de la Asamblea General, los preside el presidente de la asociación. Si no está, le ha de sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la junta.

4. El secretario/a redacta el acta de cada reunión, que han de firmar, el mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin que se apruebe o se rectifique. Cinco días antes, de todas maneras, el acta y cualquier otra documentación han de estar a disposición de los socios en el local social.

Articulo 12

1. La Asamblea general se constituye validamente sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.

2. El 10% de los asociados pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar y si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que hagan dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquella. La solicitud también se puede hacer directamente a la asamblea, para que decida lo conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.

Articulo 13

1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.

2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.

3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un nombre de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan distintas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.

4. Las candidaturas, que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de las listas de los socios y de sus domicilios certificados por el secretario con el visto bueno del presidente.

Capitulo IV. La Junta Directiva

Articulo 14

1. Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que componen el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales. Estos cargos han de ser ejercidos por personas diferentes.

2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.

3. El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.

4. Los miembros de la Junta Directiva no pueden dar a término ninguna actividad retribuida por la asociación.

Articulo 15

1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de 2 años, sin prejuicio de poder ser reelegidos.

2. El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario de su mandato puede sobrevenir por:

a) dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.

b) enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.

c) baja como miembro de la asociación.

d) sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con el que establece el artículo 13.3 de los estatutos.

3. Los vacantes que se producen en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Articulo 16

1. La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconoce la ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta asamblea establezca.

b) Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.

d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.

e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se han acordado.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los pruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Contratar los empleados que la asociación pueda tener.

h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.

i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a término.

j) Nominar los vocales de la Junta Directiva que se deben de encargar de cada grupo de trabajo, propuestos por los mismos grupos.

k) Dar a término las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otras persones, para conseguir:

_ Subvenciones u otras ayudas

_ El uso de los locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.

l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito, de ahorro y disponer de los fondos que hayan en este fondo. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29.

m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.

n) Cualquier otra facultad que no está atribuida de una manera especifica en algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya estado delegado expresamente.

Articulo 17

1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan y que en ningún caso no puede ser inferior a seis meses.

2. Se a de reunir en sesión extraordinaria cuando le convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.

Articulo 18

1. La Junta Directiva queda constituida validamente si ha estado convocada con la antelación y si hay quórum de la mitad más uno.

2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, todavía que, por causas justificadas, puedan excusarse. La asistencia del presidente o del secretario/a o de las personas que les substituyen es necesaria siempre.

3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes.

Articulo 19

1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o en diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

2. También puede nominar con el mismo quórum, un o unos cuantos mandatarios para ejercer la función que les confié con las facultades que crea oportunos conceder en cada caso.

Articulo 20

Los acuerdos de la Junta Directiva se han de constar en el libro de actas y han de ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

Capitulo V. El presidente y el vise-presidente

Articulo 21

1. Son propias del presidente las funciones siguientes:

a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva.

c) Emitir un voto de cualidad decisoria en los casos de empate.

d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas por las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.

2. El presidente es substituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

Capitulo VI. El tesorero/a y el secretario/a

Articulo 22

El tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva el libro de caja. Signa los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser revisadas previamente por el presidente e ingresar lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Articulo 23

El secretario/a ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar y también llevar el libro de registro de socios.

Capitulo VII. Las comisiones y grupos de trabajo

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la han de plantear los miembros de la asociación que quiera formarlos que han de explicar las actividades que se proponen para desarrollar.

La Junta Directiva se ha de preocupar por analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales han de presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

Capitulo VIII. El régimen económico

Articulo 24

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

Articulo 25

Los recursos económicos de la asociación nacen de:

a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros

b) las subvenciones oficiales y particulares

c) las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse

Articulo 26

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o rentas de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General por propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales que se abonaran por meses, trimestre o semestre, según lo que dispone la Junta Directiva y cuotas extraordinarias

Articulo 27

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Articulo 28

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, han de figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer de los fondos es suficiente con dos firmas, una de las cuales ha de ser la del tesorero o bien la del presidente.

Capitulo IX. El régimen disciplinario

Articulo 29

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplen sus obligaciones.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación según lo que establece el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el término de 10 días, la Junta Directiva nomina un instructor que tramita el expediente Sancionador y propone la resolución en el término de 15 días con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final que ha de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.

Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas, pueden recorrer si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera asamblea general que tenga lugar.

Capitulo X. La disolución

Articulo 30

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente por este fin.

Articulo 31

1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto para la destinación de los vienes y derechos de la asociación, como para la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.

2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.

3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

4. El restante limpio que resulte de la liquidación se ha de entregar directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro, que en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.

UN AÑO DE AMILACAT !!!

Los esperamos cordialmente, y deseosos de poder compartir al final, unPica-Pica ambientado con la variedad musical del trópico.


Fecha: Domingo 24 de Mayo de 2009
Lugar: Paseo del parque 51 (casa Teresa)
Hora: 18:00
Convoca: Junta Directiva d’AMILACAT

Gracias!!!

Presentación de la Nueva Equipación - AMILACAT

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"Somos Equipo Para Siempre"

Triangular de ESCALDES "Andorra"

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Partido AMISTOSO con Escaldes de Andorra !!!

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Equipo que participo en el Trofeo de la Fiesta Mayor de La Seu

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AMILACAT - Estreno de la EQUIPACIÓN de Fútbol

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